miércoles, 3 de julio de 2013

¿Que papel legal juega la poblacion Wayuu?




En la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos siguientes establece que:
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.
Habla de que le corresponde al ejecutivo nacional (Presidente de la republica) hacer que el estado reconozca la existencia de los pueblo indígenas asi como sus comunidades, órganos social, políticos, económicos y velar por demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras las cuales será inalienables (Art:119)
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley.
Habla de que el estado para poder aprovehcar los recursos naturales de los territorios indígenas se puede hacer siempre y cuando no se dañe la integridad cultural social y económico y se tiene que dar previo aviso y consulta a los sujetos de la comunidad indígena. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta constitución y a la ley (Art:120)
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
este nos habla de que los pueblos indígenas tienen derecho a tener y desarrollar su identidad étnica , cultural, su cosmovisión,  valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. Tiene derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe atendiendo a sus particularidades socioculturales. , valores y tradiciones. (Art:121)
Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Se dice que los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que tenga de acuerdo sus prácticas y culturas. El estado está de acuerdo con sus medicinas tradicionales con sujeción a principios bioéticos
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
El estado garantiza y protege la propiedad intelectual, colectivo de los conocimientos, tecnología e innovaciones de los pueblos indígenas, actividades relacionadas con recursos genéticos serán beneficios. Se prohíben el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales (Art: 124)
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Los pueblos indígenas tienen el derecho a participación política, el estado debe garantizar la representación indígena en la asamblea nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena conforme a la ley
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.
Nos habla de que los indígenas son culturas de raíces ancestrales, son parte de la nación del estado y del país venezolano como único soberano e indivisible la constitución plasmar que deben se salvar y guardar la integridad y la soberanía nacional

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