En la constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela en sus artículos siguientes establece que:
Artículo 119.
El Estado reconocerá la existencia de los
pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica,
sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y
derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan
y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos
indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus
tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e
intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.
Habla de que le corresponde al ejecutivo nacional
(Presidente de la republica) hacer que el estado reconozca la existencia de los
pueblo indígenas asi como sus comunidades, órganos social, políticos,
económicos y velar por demarcar y garantizar el derecho a la propiedad
colectiva de sus tierras las cuales será inalienables (Art:119)
Artículo 120.
El aprovechamiento de los recursos naturales
en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la
integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está
sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas.
Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están
sujetos a esta Constitución y a la ley.
Habla de que el estado para poder aprovehcar
los recursos naturales de los territorios indígenas se puede hacer siempre y
cuando no se dañe la integridad cultural social y económico y se tiene que dar
previo aviso y consulta a los sujetos de la comunidad indígena. Los beneficios
de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta
constitución y a la ley (Art:120)
Artículo 121.
Los pueblos indígenas tienen derecho a
mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores,
espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la
valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos
indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen
educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus
particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
este nos habla de que los pueblos indígenas tienen derecho a tener y
desarrollar su identidad étnica , cultural, su cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares
sagrados y de culto. Tiene derecho a una educación propia y a un régimen
educativo de carácter intercultural y bilingüe atendiendo a sus
particularidades socioculturales. , valores y tradiciones. (Art:121)
Artículo 122.
Los pueblos indígenas tienen derecho a una
salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su
medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios
bioéticos.
Se dice que los pueblos indígenas tienen derecho a
una salud integral que tenga de acuerdo sus prácticas y culturas. El estado está
de acuerdo con sus medicinas tradicionales con sujeción a principios bioéticos
Artículo 123.
Los pueblos indígenas tienen derecho a
mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la
reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas
tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus
prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación
profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas
específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que
fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local
sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras
pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la
legislación laboral.
Artículo 124.
Se garantiza y protege la propiedad
intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los
pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los
conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe
el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
El estado garantiza y protege la propiedad
intelectual, colectivo de los conocimientos, tecnología e innovaciones de los
pueblos indígenas, actividades relacionadas con recursos genéticos serán
beneficios. Se prohíben el registro de patentes sobre estos recursos y
conocimientos ancestrales (Art: 124)
Artículo 125.
Los pueblos indígenas tienen derecho a la
participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la
Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y
locales con población indígena, conforme a la ley.
Los pueblos indígenas tienen
el derecho a participación política, el estado debe garantizar la
representación indígena en la asamblea nacional y en los cuerpos deliberantes
de las entidades federales y locales con población indígena conforme a la ley
Artículo 126.
Los pueblos indígenas, como culturas de
raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano
como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen
el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El término pueblo no podrá
interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho
internacional.
Nos
habla de que los indígenas son culturas de raíces ancestrales, son parte de la
nación del estado y del país venezolano como único soberano e indivisible la
constitución plasmar que deben se salvar y guardar la integridad y la soberanía
nacional
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